Adjudicación de Plazas de Personal Laboral Fijo en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Publicado: 24 de julio de 2025 | Fuente: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Resolución de Adjudicación de Plazas del Proceso Selectivo 2021–2022
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha publicado la Resolución por la que se aprueba la adjudicación de plazas correspondientes al proceso selectivo convocado por Resolución de 17 de julio de 2024. Este procedimiento se desarrolló por el sistema general de acceso libre y promoción interna para el ingreso como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1, todos ellos sujetos al IV Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado.
Consulta la resolución: ver resolución.
La resolución se emite tras la finalización del proceso selectivo y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria oficial, una vez analizadas las propuestas elevadas por los Tribunales calificadores. En ella se confirma la adjudicación definitiva de plazas a las personas aspirantes que han superado las pruebas y han presentado correctamente la documentación requerida dentro de los plazos establecidos.
Consulta la convocatoria oficial: ver convocatoria completa en la página oficial.
Personas Adjudicatarias, Exclusiones y Renuncias
La resolución detalla tanto las personas finalmente adjudicatarias de plaza como aquellas que han sido excluidas del proceso o han renunciado expresamente a la adjudicación. En el caso de las exclusiones, estas se producen principalmente por no haber presentado la documentación acreditativa exigida en el plazo establecido, lo que supone un incumplimiento de los requisitos recogidos en las bases de la convocatoria.
Asimismo, se incluyen los supuestos de renuncia voluntaria a la plaza adjudicada, una circunstancia prevista expresamente en la normativa reguladora del proceso. Estas situaciones afectan a distintos grupos profesionales y especialidades, y permiten que las plazas vacantes puedan ser ofrecidas a las siguientes personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza inicialmente.
Formalización de Contratos y Plazos Establecidos
La resolución establece que la formalización de los contratos de trabajo deberá realizarse por el órgano competente en función del destino adjudicado. Dichos contratos deberán firmarse en la fecha que determine cada órgano, dentro de un plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación oficial de la resolución en las páginas web habilitadas.
Este plazo es de especial importancia para las personas adjudicatarias, ya que el incumplimiento del mismo, la renuncia posterior o una evaluación desfavorable durante el período de prueba puede dar lugar a la pérdida de la plaza. En esos casos, la Administración procederá a requerir a la siguiente persona aspirante disponible que haya alcanzado la puntuación mínima exigida en el proceso selectivo.
Recursos y Vías de Impugnación de la Resolución
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid o del lugar de su domicilio. El plazo para la presentación de dicha demanda es de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Esta posibilidad de impugnación garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y permite a las personas aspirantes defender sus intereses en caso de discrepancia con el contenido de la resolución. No obstante, la interposición de un recurso no suspende automáticamente los efectos de la adjudicación, salvo que así lo determine la autoridad judicial competente.
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